[matarosensefils] Compartir cultura és un dret

Jordi Clopés jordi a matarosensefils.net
dll des 12 12:05:21 CET 2005


Yep,

Potser aixó li interessa a algú.

És la resposta de l'advocat Javier de la Cueva sobre si és ilegal o no
descarregar cultura de la xarxa i compartir-la.

Si algú li interessa veure que està fent en Javier li pot fer un cop
d'ull a la seva web.

http://www.derecho-internet.org/

I pels que no vareu poder venir a la jornada sobre Cultura Lliure que
varem fer els del Hacklab aquí podeu veure unes fotos:

http://www.creaicomparteix.org/

Vinga!

Jordi
 
> 1. Ley de Propiedad Intelectual
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
> 
> http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
> 
> 2. Sobre el derecho a copia privada:
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
> 
> Artículo 31. Reproducción sin autorización
> 1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y 
> sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta 
> Ley, en los siguientes casos:
> [...]
> 2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los 
> artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de 
> utilización colectiva ni lucrativa.
> 
> 3. Sobre el precio que se paga por tener el derecho a copia privada 
> (independientemente que se use o no, se paga este precio):
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
> 
> Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
> 1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo 
> autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o 
> instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros 
> o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como 
> de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o 
> audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de 
> las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas 
> que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, 
> dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de 
> percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será 
> irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
> 
> 4. Sobre la interpretación:
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
> 
> Las entidades de gestión afirman que la mera descarga supone un lucro. Sin 
> embargo:
> 
> a) No existe ninguna sentencia en la que se acepte esta interpretación de las 
> entidades de gestión. Antes al contrario, las sentencias entienden por 
> utilización lucrativa cuando se comercia con las copias.
> 
> b) En el artículo 31.2 no se habla del tan cacareado "ánimo de lucro", sino de 
> "utilización lucrativa". Esto tiene su importancia ya que el ánimo de lucro 
> es una cuestión subjetiva que pertenece a la interioridad del sujeto y por 
> tanto puede discutirse si existe o no (basándose en hechos externos). Sin 
> embargo, la utilización lucrativa ya implica que existan unos hechos 
> externos, por lo que no es cuestión de dilucidar cómo es el ánimo, sino de 
> analizar cómo han sido los hechos. Y descargar en la calle no es, bajo ningún 
> concepto, utilización lucrativa.
> 
> --
> Cordiales saludos,
> Javier de la Cueva
-- 
 .''`.     
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