[matarosensefils] Compartir cultura és un dret
Jordi Clopés
jordi a matarosensefils.net
dll des 12 12:05:21 CET 2005
Yep,
Potser aixó li interessa a algú.
És la resposta de l'advocat Javier de la Cueva sobre si és ilegal o no
descarregar cultura de la xarxa i compartir-la.
Si algú li interessa veure que està fent en Javier li pot fer un cop
d'ull a la seva web.
http://www.derecho-internet.org/
I pels que no vareu poder venir a la jornada sobre Cultura Lliure que
varem fer els del Hacklab aquí podeu veure unes fotos:
http://www.creaicomparteix.org/
Vinga!
Jordi
> 1. Ley de Propiedad Intelectual
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
>
> http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
>
> 2. Sobre el derecho a copia privada:
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
>
> Artículo 31. Reproducción sin autorización
> 1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y
> sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta
> Ley, en los siguientes casos:
> [...]
> 2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los
> artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de
> utilización colectiva ni lucrativa.
>
> 3. Sobre el precio que se paga por tener el derecho a copia privada
> (independientemente que se use o no, se paga este precio):
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
>
> Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
> 1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo
> autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o
> instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros
> o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como
> de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o
> audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de
> las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas
> que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo,
> dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de
> percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será
> irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
>
> 4. Sobre la interpretación:
> ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~
>
> Las entidades de gestión afirman que la mera descarga supone un lucro. Sin
> embargo:
>
> a) No existe ninguna sentencia en la que se acepte esta interpretación de las
> entidades de gestión. Antes al contrario, las sentencias entienden por
> utilización lucrativa cuando se comercia con las copias.
>
> b) En el artículo 31.2 no se habla del tan cacareado "ánimo de lucro", sino de
> "utilización lucrativa". Esto tiene su importancia ya que el ánimo de lucro
> es una cuestión subjetiva que pertenece a la interioridad del sujeto y por
> tanto puede discutirse si existe o no (basándose en hechos externos). Sin
> embargo, la utilización lucrativa ya implica que existan unos hechos
> externos, por lo que no es cuestión de dilucidar cómo es el ánimo, sino de
> analizar cómo han sido los hechos. Y descargar en la calle no es, bajo ningún
> concepto, utilización lucrativa.
>
> --
> Cordiales saludos,
> Javier de la Cueva
--
.''`.
: :' : Usuari Jabber:
`. `'` ataro a 12jabber.com
`-
Debian - when you have better things to do than fixing a system
jordi a matarosensefils net
-------------- part següent --------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: signature.asc
Type: application/pgp-signature
Size: 481 bytes
Desc: This is a digitally signed message part
URL: <http://llistes.anem.be/pipermail/llista_matarosensefils.net/attachments/20051212/9c036fea/attachment.sig>
-------------- part següent --------------
_______________________________________________
llista mailing list
llista a matarosensefils.net
http://matarosensefils.net/mailman/listinfo/llista_matarosensefils.net
Més informació sobre la llista de correu llista_matarosensefils.net